| Funciones: |
1. Servicio de interpretación de declaraciones de personas. Habrá de interpretar al castellano las declaraciones de personas en otros idiomas, y habrá de interpretar inversamente en un idioma inteligible para estas personas todo aquello que le dicte el órgano judicial o la fiscalía, en el marco de los procedimientos. Las interpretaciones serán en la modalidad consecutiva, es decir, sin utilización de aparatos de traducción simultánea. 2. Servicios de traducciones escritas y transcripción de grabaciones. Habrá de traducir escritos o transcribir grabaciones en idiomas distintos del castellano o bien efectuar traducciones inversas a idiomas extranjeros, y librar escrito de traducción, en el marco de los procedimientos. Idiomas: Albanés, Alemán, Árabe, Bangla, Búlgaro, Checo, Chino, Farsi, Francés, Griego, Holandés, Inglés, Italiano, Japonés, Marroquí, Lituano, Pakistaní, Polaco, Portugués, Rumano, Ruso, Serbocroata, Tagalo y Wolof.
|